domingo 25 de mayo de 2008

CONVOCATORIA ELECCIONES PARA EL CONSEJO CONSULTIVO DE CATALUNYA

El Consejo Consultivo Provisorio de Catalunya (CCPC), integrado por las Asociaciones de uruguayos de Catalunya que respondieron a la citación del Consulado de Noviembre de 2006, ha culminado un proceso largo de afianzamiento y análisis de la temática a abordar por el mismo. Se participó en el 1er Encuentro Mundial de Consejos Consultivos en Montevideo de diciembre de 2006. Enseguida se inició la discusión que llevó a la definición de la línea de actuación hacia la constitución del Consejo definitivo. Se han elaborado varios documentos, entre otros un protocolo de actuación entre éste y las Asociaciones. Consideramos que el proceso inicial ha concluido y se debe pasar a la segunda fase definida.

Las asociaciones que hemos trabajado en la creación de este Consejo Consultivo Provisorio de Catalunya, en tanto miembros de este, entendemos que el CONSEJO CONSULTIVO DE CATALUNYA debe ser patrimonio de todos los uruguayos residentes en Catalunya.

Para lograr este objetivo hemos creado una Comisión que gestionará el proceso electoral. Esta Comisión convocará a todos los ciudadanos uruguayos interesados en integrar el Consejo Consultivo de Catalunya, a inscribirse en calidad de candidatos en el lugar y fecha que oportunamente se comunicará.

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Del Consejo Consultivo Provisorio de Catalunya

Viernes, 07 Marzo, 2008 - 02:19 PM

El Consejo Consultivo provisorio de Catalunya inició su andadura en noviembre de 2006, formado por las asociaciones de uruguayos que respondieron a la convocatoria del Embajador Álvaro Portillo para constituirlo.

Desde el 6 de enero de 2008 los Consejos Consultivos son reconocidos como organismos del Estado Uruguayo, por la Ley 18250 sobre Migración.

El objetivo principal del Consejo Consultivo Provisorio de Catalunya en este punto de su trayectoria, es gestionar el proceso para la constitución del definitivo Consejo Consultivo de Catalunya mediante elecciones libres y democráticas.

Esto significa que tod@s los uruguayos en cualquier situación legal con respecto a España, con documentación uruguaya vigente o no, pueden postularse para integrar ese Consejo y participar en la elección del mismo.

En la reunión del 1 de marzo de 2008 hemos aprobado varios documentos relacionados con este proceso electoral sobre cuya evolución les seguiremos informando. Asimismo enviaremos información sobre temas que interesan a los uruguayos en el exterior, como la lucha por conseguir el voto para los residentes fuera del territorio nacional.

Extraído de:

Web del Consulado General del Uruguay en Barcelona.

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REGLAMENTO PARA LA VOTACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

El Consejo Consultivo de Catalunya estará integrado por siete miembros, de entre los cuales el propio Consejo una vez formado elegirá un secretari@ y un tesorer@.

Estas siete personas serán elegidas de forma directa por la totalidad de los ciudadan@s uruguay@s mayores de edad que residan en Catalunya que decidan participar de la votación.

Comisión Electoral

Se formará una Comisión Electoral integrada por el Cónsul General del Uruguay en Catalunya y dos miembros del Consejo Consultivo Provisorio.

Esta Comisión se encargará del seguimiento del proceso electoral, establecerá su calendario y supervisará todos los procedimientos.

Plazos

Transcurrirán 60 días entre la fecha de la convocatoria a la presentación de candidat@s y la realización de la elección.

El acto eleccionario se realizará durante dos fines de semana.

Presentación de candidat@s

La presentación se hará mediante comunicación por correo electrónico al Consejo Consultivo Provisorio y/o a la dirección postal del Consulado General del Uruguay en Catalunya, en el formulario que se colgará y se podrá descargar de la página Web del Consulado. Haz click AQUÍ PARA ACCEDER A LA WEB.

Posteriormente los candidat@s deberán firmar su candidatura en la sede del Consulado, presentando la documentación correspondiente.

Sistema de votación

El voto será secreto.

Se emitirá una papeleta en la que figurarán claramente los nombres y apellidos de las personas que se hayan presentado como candidat@s, y junto a cada uno de ellos aparecerá una casilla en blanco.

Cada elector deberá votar hasta siete personas de las que integran el listado de candidat@s,marcando con una cruz la casilla correspondiente a cada uno, y teniendo presente la recomendación de respetar la paridad de género.

Lugar de la votación

Para fijar el lugar de la votación se deberá tener en cuenta la dispersión geográfica de los uruguayos en Catalunya. Por lo tanto, se votará en cada provincia, en el lugar donde haya más concentración de ciudadanos uruguayos. La Comisión electoral instrumentará esta votación, debiendo estar siempre presente en la misma.

Se confeccionará una lista de votantes en cada lugar, que se cotejará en cada acto eleccionario para evitar la duplicación de votos.

Documentación requerida

El/la votante deberá presentar un documento uruguayo(cédula de identidad o pasaporte),aunque no esté vigente, que acredite su identidad y su nacionalidad.

Escrutinio y comunicación de resultados

El escrutinio se hará una vez que se tengan los votos correspondientes a todas las provincias. Las urnas de cada zona se depositarán,selladas, en el Consulado hasta el momento del recuento total.

El escrutinio lo realizará la Comisión Electoral en presencia de los candidatos y de quienes deseen estar presentes. El resultado lo comunicará la Comisión Electoral a los candidatos y al conjunto de los electores el mismo día del recuento.

Constitución del Consejo Consultivo de Catalunya

El Consejo Consultivo de Catalunya debe quedar constituido dentro de los diez días siguientes a la comunicación de los resultados ,convocado por la Comisión Electoral.

El Consejo deberá llamar a Asamblea a los electores a los 90 días de constituido.

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sábado 24 de mayo de 2008

Importante!!! Sobre la Nulidad de la Ley de Caducidad en Uruguay

PREGUNTAS Y RESPUESTAS NECESARIAS:


1) ¿Qué significa “caducidad de la pretensión punitiva del Estado”?


· Significa que el Estado renunció al derecho a castigar ciertos crímenes cometidos por militares y policías antes del 1º de marzo de 1985.



2) ¿A quiénes ampara la “ley de caducidad”?


· A militares y policías que, hasta esa fecha, hayan cometido delitos por motivos políticos, o en ocasión del cumplimiento de sus funciones o de acciones ordenadas por los mandos militares de la época.



3) ¿Por qué se dice que es nula, si está vigente?


· La ley nació viciada. Es inconstitucional. Fue impuesta por los militares bajo amenaza de ruptura institucional. Ampara crímenes “de lesa humanidad”, por lo que viola el derecho internacional (eso le ha valido a Uruguay observaciones) y es incompatible con las garantías democráticas que exigen que todos seamos iguales ante la ley. Por eso debe ser anulada y sus efectos eliminados.



4) ¿Qué son los crímenes “de lesa humanidad”?


· El Estatuto de la Corte Penal Internacional los define como los que se cometen como ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y menciona, entre otros: asesinato, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación y desaparición forzada de personas.



5) ¿Cómo inciden las normas del derecho internacional de los derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico?


· Le imponen al Estado respetar los derechos esenciales de las personas y adecuar su derecho interno a los tratados que el país ha suscripto. La “ley de caducidad” es antijurídica porque viola derechos indisponibles y porque desde su nacimiento fue contraria a normas internacionales ratificadas por Uruguay.



6) ¿Por qué anulación y no derogación?


· La derogación elimina la ley, pero no elimina los efectos que ya produjo, así que los casos en los que ya se declaró la caducidad no podrían ser reabiertos por la Justicia. En cambio, con la anulación, se actuaría como si la ley nunca hubiera existido. Las causas “caducadas” podrían ser reabiertas o continuadas si los jueces, libres de presiones, vieran motivos para ello.



7) ¿No podría ser anulada por otra ley?


· La anulación podría disponerse por mayoría parlamentaria simple. Hay quienes consideran más democrático que se anule mediante reforma constitucional, porque implica un plebiscito.



8 ) ¿Cualquier ley puede ser anulada?


· No pueden ser anuladas caprichosamente. En el Uruguay se han anulado normas ilegítimas (las “leyes” de la dictadura, por ejemplo) o con graves vicios formales. La ley de caducidad fue aprobada y sometida a referéndum bajo amenaza, además de ser violatoria de la Constitución y del derecho internacional de los derechos humanos.



9) ¿Por qué se declaran “nulos e inexistentes” sólo los artículos 1º, 2º, 3º y 4º y no toda la ley?


· Esos artículos establecen la impunidad. La expresión “nulos e inexistentes” afirma que no producirán ningún efecto, futuro, presente, ni pasado. El resto de la ley no es antijurídico, por eso no es necesario anularlo.



10) En 1989 hubo un referéndum que ratificó la ley de caducidad, ¿por qué convocar otro ahora?


· Ese referéndum se realizó entre amenazas de desacato militar y de ruptura institucional. El Parlamento y el cuerpo electoral no fueron totalmente libres. El tema merece, al menos, ser reconsiderado sin amenazas.



11) El Frente Amplio prometió cumplir el artículo 4º de la ley de caducidad y lo está cumpliendo. Entonces, ¿para qué hacer una reforma constitucional?


· Los gobiernos deben cumplir sus propuestas electorales, pero los ciudadanos tienen derecho a proponer reformas que consideren justas. La anulación no la promueve el gobierno sino un grupo de ciudadanos que aspira a convencer a los demás con argumentos. Se trata de cerrar una etapa histórica creando el precedente de una salida digna.



12) ¿El país no tiene urgencias mayores que la anulación de esa ley?


· Hay grandes urgencias. Pero la anulación liberará al Poder Ejecutivo, pasando el tema “derechos humanos en dictadura” al Poder Judicial, de donde nunca debió salir. La anulación busca superar el pasado, no negarlo ni perpetuarlo.



13) ¿Qué ocurriría si no se juntaran las firmas necesarias o si la reforma no fuera aprobada?


· Lo que en estos veinte años: un tema sin resolver, reclamos de familiares, más denuncias, prensa y observaciones internacionales, militares que se llevarán información a la tumba, otros que seguirán viviendo con temor. El problema seguirá en la agenda política hasta que otro impulso de la opinión pública replantee su solución.



14) ¿Cuántas firmas se precisan para convocar a la reforma y cuándo podría someterse al cuerpo electoral?


· Se necesita la firma del diez por ciento del cuerpo electoral (unas 250.000 personas, aproximadamente) y el proyecto se sometería al cuerpo electoral en las elecciones de octubre del 2009.



15) ¿Qué sucederá con los delitos cometidos por militares que hayan prescripto?


· Los delitos de lesa humanidad no son prescriptibles. De todos modos, la reforma establece que el período transcurrido desde la aprobación de la ley hasta la vigencia de la reforma no podrá ser computado para la prescripción.



16) ¿Qué pasaría si alguien convocara a anular la ley de amnistía de los presos políticos?


· No es equiparable. La amnistía fue votada cuando sus beneficiarios estaban encarcelados, así que –a diferencia de los militares- no quedaron impunes ni forzaron la decisión parlamentaria. Además la amnistía no comprendió hechos de sangre.



17) Información práctica:


· Pueden firmar por la anulación todos los ciudadano/as, aunque no hayan votado en la anterior elección. Debe usarse una papeleta por persona y no es necesario incluir huella digital.


Web http://nulidadleycaducidad.blogspot.com .


El control de las firmas será hecha por la Corte Electoral.



Recomendaciones de: http://nulidadleycaducidad.blogspot.com para la persona que firma o recoge firmas





  • Completar los datos (nombres, serie y número de credencial cívica) con birome azul y letra de imprenta.

  • Diferenciar claramente las letras más confusas: U/V; D/O, etc.

  • Verificar que la serie y número de la credencial sean del último traslado si hubiera.

  • Los nombres y apellidos deben ir completos.

  • En caso de dudas anotar con lápiz al dorso de la hoja los datos del firmante y su teléfono.

  • La firma debe ser igual a la de la credencial, aunque el ciudadano la haya cambiado y ahora use una firma distinta a aquella.



Para las personas que firman o recogen en el exterior:



a) Bajar el archivo del blog de la Coordinadora, http://nulidadleycaducidad.blogspot.com , o haciendo click AQUÍ, e imprimirlo.



b) Completar los datos requeridos según las recomendaciones anteriores.



c) Fotocopiar la pagina de la credencial que contenga los datos y la firma de la persona que adhiere.



d) Enviar por Correo Certificado


1. Papeleta de adhesión firmada.


2. Fotocopia de la Credencial.


· Enviarla en un sobre a nombre de:


· Coordinadora Nacional por la Nulidad de la ley de Caducidad


· Dirección: Eduardo Víctor Haedo 2219 – Montevideo – Uruguay.



Medios de comunicarse con la Coordinadora:


E mail: nulidadleycaducidad@adinet.com.uy - nulidadleycaducidad@gmail.com


Web: http://nulidadleycaducidad.blogspot.com/


Teléfonos: 02 - 402 85 53 / 408 42 98 –


Correo: c/ Eduardo Víctor Haedo 2219, Montevideo- URUGUAY




Información recopilada de: NulidadLeyCaducidad

sábado 26 de abril de 2008

A partir de mayo, todo el que lo desee podrá alargar la vida de sus créditos hipotecarios

A partir de mayo, todo el que lo desee podrá alargar la vida de sus créditos hipotecarios


El Ejecutivo amplía de 3.000 a 5.000 millones los avales para promotores de VPO


Crea un plan especial para parados de la construcción




Más allá del esperado cheque de 400 euros para quienes declaren este año, la medida que muchas familias estaban esperando dentro del 'plan de choque' diseñado por el ministro Solbes es la que permitirá a todo aquel que lo necesite ampliar sin costes el plazo de amortización de sus hipotecas sobre primera vivienda, reduciendo así la cantidad que mensualmente pagan al banco. Esta iniciativa entrará en vigor en mayo y tendrá una duración máxima de dos años.



En principio, el Ministerio de Economía y Hacienda había anunciado que a esta medida podrían acogerse las familias con especiales dificultades, pero finalmente de ella podrán beneficiarse todas las personas físicas que deseen alargar el plazo de sus créditos hipotecarios.



Tanto el Banco de España como el propio Solbes se han manifestado en varias ocasiones en contra de las hipotecas de larga duración, es decir, de las que superan los 40 años, recomendando aquellas no más largas de 25 años. La crisis que vive el sector inmobiliario y las subidas de los tipos de interés han obligado al Gobierno a asumir que los hipotecados tengan que alargar la vida de sus créditos para evitar caer en la morosidad.



Más avales para promotores



La otra medida que el sector inmobiliario esperaba con impaciencia del Consejo de Ministros de hoy es la ampliación de los avales públicos para los promotores que opten por construir viviendas sociales, una medida avanzada en enero por De la Vega y aprobada principios de mes por el Ejecutivo. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en el mercado 2.000 millones de euros más, que se añaden a la línea de 3.000 millones aprobados entonces.



El ajuste del sector crediticio español, que desde hace meses mira con recelo las operaciones inmobiliarias, unida al parón de las ventas y al descenso real de los precios de las casas, estaba ahogando a muchas compañías que, a partir de ahora se dedicarán a la promoción de viviendas protegidas, el segmento refugio y anticíclico más propicio para sobrellevar la crisis.



Rehabilitación y recolocación de parados



Para impulsar el sector de la construcción, otras de las medidas previstas para los próximos meses y que serán debatidas en una próxima Conferencia Sectorial de Vivienda, son la reducción de la carga fiscal de la rehabilitación de vivienda, la aceleración de la licitación de obra pública y la promoción la rehabilitación de edificios y el aumento de eficiencia energética.



Además, el Ejecutivo ha aprobado un plan especial de recolocación de parados en el sector de la construcción y un refuerzo de la cobertura de desempleo para trabajadores en situación de mayor necesidad.



Extraído de: Edmundo



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sábado 19 de abril de 2008

Envía SMS gratis en España, Italia, Reino Unido y Alemania

A continuación le detallamos como se debe hacer para poder hacer estos envíos de SMS gratuitos. Agradecemos al Sr. Fernando Pérez que desde Girona nos informo de esta gran posibilidad.

Detallamos los pasos que se deben seguir para poder realizar los envios:

* Ingresar a: www.zedfreesms.com

01 - Escribimos el texto del SMS

02 - Ponemos el número de móvil de destino

03 - Cliqueamos en Enviar SMS

04 - Aparecerá una pantalla que nos preguntara si estamos registrados, picamos sobre ese texto.

05 - Crear un usuario por ejemplo: Uruguay

06 - Crear contraseña

07 - Repetir contraseña

08 - Poner un e-mail que usemos habitualmente

09 - Donde dice móvil no poner nada

10 - País poner si habitualmente mandamos a España - Seleccionamos España.

11 - Copiar el código de seguridad que aparece en la pantalla.

12 - Dar un clic en acepto las condiciones

13 - Revisar nuestro correo que hemos puesto mas arriba para activar la cuenta.

Volvemos a la Web y damos clic en enviar SMS y ya hemos enviado nuestro primer SMS gratis.

RECORDAR: el usuario y contraseña que hemos creado lo usaremos cada vez que queramos enviar un SMS, podemos mandar hasta 5 SMS diarios por cada cuenta de e-mail que nos registremos, si con 5 diarios no te basta te haces varias cuentas.

viernes 18 de abril de 2008

Guia para Inmigrantes - Publicada por la Generalitat de Catalunya - Mossos D'Escuadra

Para descargarte la Guia, haz click AQUI

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